Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 08-0927, 28/11/2008
Expediente08-0927
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Parra Escalona, en representación de Giovanni Albano Cosma, María Carrano de Albano y Agropecuaria Chispa I, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala fundamentó su decisión en la falta de tempestividad de la acción, ya que el acto lesivo se produjo el 22 de junio de 2007 y la acción fue interpuesta el 14 de julio de 2008, superando el lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presunto acto lesivo deviene del pronunciamiento dictado, el 22 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el Estado Portuguesa y Región Centro Occidental mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada en el juicio donde se produjo el fallo impugnado, hoy accionado en amparo, contra la decisión del 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión del juicio de ejecución de hipoteca instaurado por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra la Agropecuaria Chispa I C.A. La Sala, al analizar la acción de amparo, establece que el lapso de caducidad de la acción de amparo corre de manera indefectible, una vez que el presunto agraviado tiene conocimiento del acto presuntamente lesivo a sus derechos constitucionales. En este caso, el acto lesivo se produjo el 22 de junio de 2007, y la acción de amparo se interpuso el 14 de julio de 2008, por lo que se ha configurado la causal de inadmisibilidad dispuesta en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Manuel Parra Escalona, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNI ALBANO COSMA, MARÍA CARRANO DE ALBANO y de la empresa AGROPECUARIA CHISPA I, C.A contra la decisión judicial definitivamente firme dictada, el 22 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el Estado Portuguesa y Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecadebido procesoinadmibilidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civilacción de amparo

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