Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 06-1249, 20/10/2006
Expediente06-1249
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo José Pereira contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había confirmado la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del demandante, al no haberse respetado las normas procesales aplicables en el caso. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la decisión que se citó y a la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego del estudio del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de los efectos de la sentencia contra la cual se intentó el presente amparo y, con ello, la suspensión del proceso de ejecución de la misma. La Sala considera que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue requerida ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, con la ejecución de la decisión a la cual se le atribuyen las lesiones constitucionales y ante la posibilidad de la existencia de una subversión procesal como consecuencia de la aplicación de una norma de procedimiento ajena al trámite procesal que se escogió al momento de la admisión de la demanda de cumplimiento de contrato que intentó Inversiones New Town C.A. contra el querellante en este amparo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano OSWALDO JOSÉ PEREIRA, con la asistencia de los abogados Ricardo Alonso Bustillo y Emilio Arévalo Cedeño, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de junio de 2006, mediante el cual confirmó la decisión que había pronunciado el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que intentó Inversiones New Town C.A. contra el querellante en este amparo. Por consiguiente, ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a los intervinientes en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó Inversiones New Town C. A. contra Oswaldo José Pereira, en el que recayó el fallo contra la cual se intentó el presente amparo. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.