Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 03-3286, 20/07/2005
Expediente03-3286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Oscar Alfredo Cerrón Navarro. La acción se fundamentó en el retardo del Tribunal Tercero de Control en tramitar la apelación de una sentencia condenatoria. La Sala establece que, tras la designación de un nuevo juez, la amenaza a los derechos constitucionales del demandante ha cesado, lo que hace inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta; y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Oscar Alfredo Cerrón Navarro. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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