Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 04-0621, 31/08/2004
Expediente04-0621
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su magistrado ponente Antonio J. García García, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Aidé Rivas en representación de Ulises David Marcano Fajardo, alegando violaciones a derechos constitucionales por parte del Tribunal Décimo Noveno en Funciones de Juicio. La Sala analizó la competencia para conocer la acción y concluyó que la Corte de Apelaciones era el tribunal competente para tramitar el caso, declinando así su propia competencia.
Extracto de la motiva
Con base en los razonamientos expuestos estima esta Sala que si la decisión recurrida accionada en amparo fue dictada por un Tribunal de Juicio, es al superior jerárquico del mismo a quien le corresponde conocer de cualquier tipo de acción o recurso intentada contra aquélla, a saber la Corte de Apelaciones, ya que así también ha quedado reiterado en Sentencia número 510 dictada por esta Sala, el 31 de mayo de 2000 (Caso Carlos Gil Castillo y otros) en la que se señaló lo siguiente: “Cabe recordar que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la organización judicial de la jurisdicción penal quedó conformada, en cada circuito judicial, por una Corte de Apelaciones y por Tribunales de Primera Instancia que cumplirán funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, de manera rotativa. A su vez, los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, podrán ser unipersonales, mixtos o de jurados, dependiendo de la gravedad del delito, pero ha estimado la Sala que aun tratándose en el caso de autos de la interposición de una acción de amparo constitucional contra una sentencia emanada de un Tribunal de Juicio constituido con jurados, la Corte de Apelaciones sigue siendo la instancia superior (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA para tramitar la acción propuesta. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la defensora privada del ciudadano Ulises Davis Marcano Fajardo, a una de las Cortes de Apelaciones que integran el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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