Sentencia N° 1875 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1875, Exp. 02-0167, 12/08/2002
Expediente02-0167
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Yelica María Muñoz Lara contra Ignacio Medina Sánchez. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda es el competente para conocer de la acción, dado que la materia del conflicto está relacionada con un contrato de arrendamiento y el derecho al trabajo de la actora.
La Sala analizó los antecedentes del caso y las alegaciones de la demandante, quien argumentó que las acciones del demandado afectaban su actividad laboral y su derecho constitucional al trabajo. Se concluyó que la relación jurídica entre las partes era de naturaleza civil, lo que justificaba la competencia del juzgado civil para conocer del asunto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para que decidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
A fin de resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa lo siguiente: El 10 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yelica María Muñoz Lara contra el ciudadano Ignacio Medina Sánchez, y ordenó, en consecuencia, la remisión de la presente acción ejercida al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 17 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró igualmente incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de amparo interpuesta, por considerar que, además de la falta de ajenidad y subordinación en la prestación del servicio que se desprende de autos, "en el presente caso, la parte querellante ha señalado que celebró contrato de arrendamiento con el presunto agraviante o parte querellada. Esta sola afirmación es suficiente para determinar que la materia excede la competencia atribuida legalmente a este Juzgado, por virtud de que no se ha alegado la existencia de una relación de trabajo". Ahora bien, esta Sala considera necesario, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia, efectuar un análisis de los elementos de la pretensión deducida en el caso sub júdice, a la luz de los criterios indicativos de afinidad, examinados por esta Sala en sentencia n° 26, del 25 de enero de 2001, caso José Candelario Casu y Otros; y a tal efecto, observa lo siguiente: a) Que la presunta agraviada es la ciudadana Yelica María Muñoz Lara, en virtud de su condición de arrendataria del centro de lavado y engrase de vehículos ubicado en el estacionamiento RIJED C.A., calle Páez, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. b) Que el presunto agraviante es el ciudadano Ignacio Medina Sánchez, en virtud de su condición de arrendador del centro de lavado y engrase de vehículos ubicado en el estacionamiento RIJED C.A., calle Páez, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y en vista de las actuaciones por él realizadas, que supuestamente estarían afectando los derechos que como arrendataria tiene la ciudadana Yelica María Muñoz Lara. c) Que la causa o título del cual derivan las supuestas lesiones a derechos constitucionales es el contrato de arrendamiento verbal que la ciudadana Yelica María Muñoz Lara y el ciudadano Ignacio Medina Sánchez habrían celebrado en el mes de julio de 2000. d) Que el objeto de la acción de amparo constitucional es que cesen las actuaciones del ciudadano Ignacio Medina Sánchez que serían presuntamente lesivas de los derechos que tendrían la actora, en su condición de arrendataria del centro de lavado y engrase ubicado en el estacionamiento RIJED C.A., calle Páez, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yelica María Muñoz Lara contra el ciudadano Ignacio Medina Sánchez, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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