Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 20-0153, 11/12/2023
Expediente20-0153
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la demanda de partición de herencia. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Belén Rosalba Morillo Barrios y otros, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones que justificaran la revisión y declaró no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Punto Previo. Defensa de Fondo. Oposición de la Cosa Juzgada y de la Prohibición de la Ley en Admitir la Acción propuesta por parte de la Parte Demandante. En primer lugar, debe esta Primera Instancia Agraria, decidir como Punto Previo, en la parte motiva del thema decidendum ad causam, lo concerniente a la tempestividad de la oposición formal de la Cuestión Previa opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio agrario, así como de las demás actuaciones que emanan de la referida cuestión previa; oposición de fondo que fuera acompañada en el escrito de contestación y ratificada en el escrito de promoción de pruebas con la documental marcada con el alfanumérico “X-1”; y en tal sentido juzga necesario este Tribunal explanar la correlación procesal de actas, concernientes a la referida cuestión de fondo desprendiéndose de los autos lo siguiente: El 21/04/2015, mediante diligencia, el demandado de autos, ciudadano Luís Ignacio Morillo Barrios, consigna poder apuc (sic) acta al abogado Argenis José González Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.520.672. Acto seguido, el 22/05/2015 hace entrega ante la secretaria de este despacho judicial escrito de contestación a la demanda y anexos y oponiendo cuestiones previas de los ordinales 9º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Folios (80 al 103). El 12/05/2015, la apoderada judicial de la parten actora consigna por ante

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSÉ MORILLO BARRIOS y JOSÉ DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

cosa juzgadaderecho agrarioprocedimiento civildefensa de fondoseguridad alimentarialey de tierras

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