Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 11-0785, 01/12/2011
Expediente11-0785
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marylis Imelda Morocoima Carrera. La Sala declaró competente al Tribunal de Violencia contra la Mujer, considerando que la acción se fundamenta en la protección de derechos constitucionales de la mujer, en este caso, relacionados con la maternidad y el trabajo, que fueron vulnerados por la institución militar demandada. La Sala también avocó de oficio la causa, resaltando la importancia de garantizar la protección de los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género, y admitió la demanda de amparo, ordenando notificaciones a diversas autoridades y fijando audiencia pública. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y la igualdad de género, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre derechos humanos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a los tribunales competentes para el conocimiento del caso, asegurando así el debido proceso y la protección de los derechos de la demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la competencia atribuida a los Tribunales Penales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer esta definida en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente lo siguiente: “Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial”. Podemos colegir de manera clara que la competencia de los Tribunales de Violencia contra la Mujer es de naturaleza penal, por lo que a los fines de determinar el Tribunal Competente al que correspondería el conocimiento de una acción de amparo autónomo, debemos analizar la garantía o garantías constitucionales alegadas como vulneradas en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y ratificada en Jurisprudencia de la Sala Constitucional transcrita ut supra, y lo cual fue subrayado y resaltado en negrillas por este tribunal actuando en Sede Constitucional. Debiendo aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de no estar regulada la competencia en sede constitucional de los Tribunales Especializados. Establecido lo anterior pasa esta Jurisdicente a analizar la narrativa de los hechos denunciados por los accionantes evidenciando que de la misma (narrativa de los hechos) no se desprende la existencia de una investigación penal previa iniciada por denuncia, por querella, ni de oficio que se este tardando, o donde no se haya dado respuesta oportuna, tampoco señalan los accionantes que exista querella o tramite penal por ante algún Tribunal de Control, Audiencias y medidas de violencia contra la Mujer, no pudiendo este Tribunal invadir el campo del Ministerio Público. Y observando que las garantías denunciadas como vulneradas son de derecho al trabajo, a la mujer, la maternidad y la familia, sobre las cuales no existe, según lo narrado, investigación penal alguna, en consecuencia este tribunal es incompetente para conocer la presente acción de amparo y toda vez que los derechos alegados como vulnerados son de derecho al trabajo, a la mujer, la maternidad y la familia, los tribunales competentes para conocer la presente acción de amparo son los tribunales con competencia laboral, y en consecuencia debe declinarse ante el tribunal competente.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: El Tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera es el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: AVOCA DE OFICIO la causa contentiva de la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Marylis Imelda Morocoima Carrera contra el INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LA GUARDIA NACIONAL. EXTENSIÓN PUNTA DE MATA, “CNEL. LEONARDO INFANTE”, en la persona del Director de la Institución, General de Brigada Antonio José Moreno Villamizar, o en su defecto, del Teniente Coronel Richard Alfonzo Arias, quien se desempeñaba como Coordinador Académico del mencionado Instituto o quien en la actualidad ocupe el referido cargo. CUARTO: ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al INSTITUTO MILITAR UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LA GUARDIA NACIONAL. EXTENSIÓN PUNTA DE MATA, “CNEL. LEONARDO INFANTE”, en la persona del Director de la Institución. 2. La notificación de la ciudadana Fiscala General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. La notificación del Ministro del Poder Popular para la Defensa. 4. La notificación de la Defensora del Pueblo 5. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las cuatro (4) días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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