Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 06-0125, 20/10/2006
Expediente06-0125
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en relación a una demanda de amparo presentada por Milglad Chiquinquirá Sánchez Fuenmayor contra la Universidad del Zulia. La demandante alegó la violación de su derecho a la salud al no poder acceder al servicio médico de la universidad.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Milglad Chiquinquirá Sánchez Fuenmayor es Docente de Aula en el Complejo Educativo María Luisa Lossada, que está adscrito al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad del Zulia, y gozaba del beneficio del Servicio Médico Odontológico que presta dicha Universidad hasta cuando le fue suspendido. En virtud de ello, intentó demanda de amparo contra la Universidad del Zulia por la supuesta violación a derecho a la salud, ya que no se le permitía el uso de dicho Servicio. Dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el principio general en materia de competencia para el conocimiento de las demandas de amparo, en los siguientes términos: Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana MILGLAD CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ LOSSADA contra la Universidad del Zulia es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de este fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

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