Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 04-0883, 20/07/2005
Expediente04-0883
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra. La Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, argumentando que el amparo se intentó contra un juez de esa corte. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que era confusa e ininteligible, lo que imposibilitaba su tramitación adecuada.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que hizo a esta Sala la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, al respecto, se observa que la acción de amparo es, en su contenido, confusa e ininteligible, lo que implica que se debe hacer un esfuerzo para poder determinar, en lo posible, lo que pretende la parte accionante y, con ello, precisar la competencia del tribunal que deba conocer del amparo. En efecto, el ciudadano Rubén Darío Guerra, dentro de las múltiples afirmaciones de hecho que realiza, señala que el agraviante es el ciudadano José Vicente Sandoval, quien es Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y que “el ciudadano juzgador por pigricia (sic) incurrió en omisión lesionando [su] legitimidad constitucional”; pero al mismo tiempo señala que “[e]n un lato sensu en el Circuito Judicial Penal, son ‘ultratados’ (sic) mis derechos, por el ucase (sic) que mantiene la Dra Celina Hernández, quien me tiene una inquina magna, pues todas mis querellas y amparos son declarados inadmisibles, aunque ex lege, haya cumplido con los requisitos de procedibilidad”. Lo anterior, hace suponer a esta Sala, que el amparo se intentó, entre otros aspectos, contra una omisión judicial por parte de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara o, al menos, contra un juez integrante de ese juzgado colegiado. En esos términos, esta Sala destaca, a pesar de lo ininteligible del contenido de la solicitud de amparo, que de acuerdo a lo señalado en la sentencia N° 1/2000 (caso: Emery Mata Millán) – criterio aplicable en virtud de lo establecido en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, le corresponde conocer el presente amparo a esta Sala Constitucional, siendo lo ajustado a derecho aceptar la declinatoria de competencia hecha a esta Sala, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- ACEPTA la competencia para conocer del presente amparo en primera instancia. SEGUNDO.- declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Guerra, conforme a lo señalado en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisionderechosjusticiaconstitucionalCorte de ApelacionesEstado Lara

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