Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 02-2553, 10/07/2003
Expediente02-2553
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Ramón Expedito Díaz en representación de Liomar José Romero Vivenes, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado desistida la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a evaluar la competencia y el fondo del asunto. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y homologó el mismo, declarando extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Aprecia la Sala, del escrito contentivo de la pretensión de amparo que la violación constitucional denunciada es el derecho que el accionante tiene a ser juzgado en libertad, el cual, a su juicio, le es vulnerado por la actuación del Juzgado de Control - presuntamente agraviante -, al no otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para el imputado. En vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo, ello en razón que, en el presente caso, el sentenciador a quo, lo que declaró fue la desestimación de la acción incoada, cuando constatada y expuesta su validez -puesto que lo realizó el defensor del accionante-, debió manifestar si homologaba dicho desistimiento. Y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento y, en consecuencia, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de amparo incoada por el abogado RAMÓN EXPEDITO DÍAZ, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LIOMAR JOSÉ ROMERO VIVENES. Queda así modificado el fallo consultado. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparomedida cautelardesistimientoderecho a ser juzgado en libertadCorte de Apelacionesacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penal

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