Sentencia N° 1874 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1874, Exp. 02-1051, 12/08/2002
Expediente02-1051
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Javid Raydan Romero, administrador de la Agencia de Festejos y Licorería La Paraguita S.R.L., contra Leida Margarita Carmona. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para conocer de la acción de amparo, dado que la controversia se refiere a un conflicto de competencia en materia constitucional.

Extracto de la motiva

A fin de resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa lo siguiente: El 28 de enero de 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Javid Raydan Romero, en su carácter de administrador de Agencia de Festejos y Licorería La Paraguita S.R.L., contra la ciudadana Leida Margarita Carmona, y ordenó, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la remisión de la acción ejercida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. El 14 de febrero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental, también se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer de la acción de amparo interpuesta, en virtud de que 'tanto el accionante como la demandada son particulares y cuyo conflicto no es de naturaleza administrativa', y que además, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 'este Superior Órgano Jurisdiccional sólo será competente para conocer sobre las acciones interpuestas contra los Estados y Municipios'. Ahora bien, la Sala considera necesario, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia, analizar los elementos de la contradictoria pretensión deducida en el caso bajo estudio, teniendo en cuenta a tales efectos los criterios indicadores de la afinidad en materia de amparo constitucional, examinados por esta Sala Constitucional en sentencia n° 26, del 25 de enero de 2001, caso José Candelario Casu y Otros.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano Javid Raydan Romero, en su carácter de administrador de Agencia de Festejos y Licorería La Paraguita S.R.L., es el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental; en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Tribunal, para que conozca y decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que da lugar al presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competencialibertad económicaSENIATagencia de festejoslicoreríaderechos constitucionalesadministración pública

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