Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 19-0594, 11/12/2023
Expediente19-0594
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Abdón Sánchez Suárez contra la decisión del Juzgado Superior Décimo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se habían agotado las vías necesarias para la reconstrucción del expediente y que el tribunal de primera instancia había actuado dentro de los parámetros legales. Además, se revocó de oficio la decisión del juzgado superior y se declaró inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos de procedencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó decisión n.° 0349 del 5 de agosto de 2021, donde se requiere al juzgado décimo de primera instancia —ya identificado— información respecto al estado en que se encuentra la reconstrucción del expediente AH1A-M-1994-000010 y los pronunciamientos de las diligencias formuladas por la abogada Miriam Orellana de fecha 26 de septiembre y 10 de octubre de 2010 en ese expediente; el cual, mediante oficio n.° 226-2021 de fecha 25 de agosto de 2021, recibido por esta Sala Constitucional el 30 de agosto del mismo año, ese órgano jurisdiccional de primera instancia respondió lo siguiente: “(…) En lo que respecta a la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2019, la misma se refiere a varios pedimentos como lo fue la solicitud de oficiar a la Coordinación de Archivo de es[e] Circuito Judicial para la reconstrucción del expediente y de expedir por secretaría copias certificadas; en lo referente a la diligencia de fecha 10 de octubre de 2019, solicita nuevamente la reconstrucción del expediente. Ahora bien, con respecto al primero de los pedimentos el cual se refiere a oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, para la reconstrucción del expediente, es[e] [j]uzgado ya había atendido a tal solicitud en fecha 19 de febrero de 2019, profiriendo el oficio [n.°] 0046-2019, solicitando a la referida [c]oordinación la revisión y verificación de las actuaciones no registradas en el sistema IURIS 2000, desde el año 1994 hasta el año 2009; [c]on respecto, a la solicitud de copias certificadas, las mismas habían sido solicitadas previamente, en fecha 14 de agosto de 2019 y acordadas por el tribunal el 23 de septiembre de 2019, para lo cual se instó a la parte solicitante en consignar tres (3) juegos de copias fotostáticas de la diligencia sonde (sic) realizó las solicitudes de las copias certificadas y el auto que las acuerda, cumpliendo la diligenciante con la referida carga en fecha 20 de enero de 2020, expidiéndose las mismas por secretaría en fecha 26 de febrero de 2020. Con respecto a la reconstrucción del expediente, y ante la revisión exhaustiva de los libros diarios manuales llevados por es[e] [j]uzgado, así como la información arrojada por el [s]istema IURIS 2000, se ordenó la reconstrucción del expediente en fecha [6] de agosto de 2021, desplegando es[e] [j]uzgador todas las gestiones necesarias para garantizar el derecho de las partes, dada la data del asunto. Finalmente, debe es[e] operador de [p]rimera [i]nstancia (…) no haber incurrido en excesivo retardo en proveer la solicitud de reconstrucción del expediente [n.°] 20.260 (…)”. De lo parcialmente transcrito supra, evidencia esta Sala Constitucional que en caso de existir alguna vulneración constitucional producto de la omisión en el pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o el retardo judicial injustificado en la tramitación y reconstrucción del expediente AH1A-M-1994-000010/20.260, el mismo ha cesado por cuanto, de acuerdo a lo requerido por esta Sala e informado por el aludido juzgado décimo de primera instancia, tanto la re...

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de octubre de 2019. 2.- SE REVOCA DE OFICIO la decisión antes mencionada y; en consecuencia se declara INADMISIBLE de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ABDON SÁNCHEZ SUÁREZ.

Palabras clave

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