Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 07-0898, 15/10/2007
Expediente07-0898
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que había declarado sin lugar una demanda de fraude procesal. Los solicitantes argumentan que el fallo impugnado transgrede sus derechos y garantías constitucionales. La Sala decide solicitar copias certificadas del expediente íntegro y de los juicios laborales relacionados para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Analizados los argumentos expuestos por los solicitantes, dirigidos a evidenciar que el fallo impugnado transgrede sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que desconoce la doctrina de esta Sala relativa a la procedencia de las acciones para declarar la existencia de un fraude procesal, por cuanto consideran que no debió la impugnada declarar tal, y vistos igualmente los recaudos acompañados, considera la Sala necesario, a los fines de formarse mejor criterio y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto surgen serias dudas acerca de la determinación de la procedencia de la presente revisión, solicitar copias certificadas del expediente íntegro, contentivo del referido juicio de fraude. Asimismo, estima esta Sala preciso, a los mismos efectos, requerir copias certificadas de los expedientes contentivos de los juicios laborales donde supuestamente se cometieron los fraudes, a través de las transacciones o convenimientos celebrados.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, como tribunal de la causa, y al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Agrario y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que remitan a esta Sala a la mayor brevedad las copias certificadas de los referidos expedientes, contentivos de las demandas de fraude y laborales respectivamente en las que fueron partes Pride International, C.A., por una parte y Edgar Rafael Febres, Luís Alejandro Hernández, por la otra, así como Jeanett Rondón Camero, en el juicio de fraude, ello a los fines de emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de revisión plantada, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”. Así se decide.

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