Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 06-1125, 20/10/2006
Expediente06-1125
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la abogada Consuelo Arroyo López contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Nueva Esparta, que declaró firme una sentencia anterior. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no fue debidamente notificada de la decisión que le afectaba. La Sala, tras analizar la pretensión, consideró que se justificaba la medida cautelar solicitada y suspendió los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la restitución de las medidas cautelares previas.

Extracto de la motiva

La Sala, en atención al fallo que se citó y a la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de los efectos de la sentencia que quedó firme mediante el auto que impugnó y, con ello, la suspensión del proceso de ejecución de la misma. La Sala considera que, en el presente caso, se encuentra justificado el otorgamiento de la medida que fue requerida ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se delató, con el levantamiento de las medidas cautelares que se decretaron en el juicio en el cual recayó el auto que se impugnó mediante este amparo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la abogada CONSUELO ARROYO LÓPEZ, en su nombre, contra el auto que dictó, el 6 de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró firme la sentencia que había dictado dicho Tribunal, el 18 de febrero de 2004, en el juicio de cobro de bolívares que intentó contra el ciudadano Jorge Miguel Serrano Almazán. Por consiguiente, ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta notifique esta decisión a los intervinientes en el juicio de cobro de bolívares, que incoó la abogada Consuelo Arroyo López, en el que se dictó el auto objeto del presente amparo. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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