Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 04-1251, 20/07/2005
Expediente04-1251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Máximo Márquez Osorio contra una sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró inadmisible su solicitud. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que también declaró inadmisible el amparo, argumentando que el accionante había optado por recursos ordinarios que aún estaban pendientes de decisión. La Sala destacó que el amparo no es un sustituto de los medios procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta de amparo constitucional, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto se observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, salvo los contencioso administrativo, que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones y las consultas obligatorias, se rigen tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala (Vid. Caso: Emery Mata Millán del 20 de enero de 2000 y Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo del 8 de diciembre de 2000). De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la sentencia ha sido dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como primera instancia constitucional, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta y así se declara. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que, tal como lo declaró el a-quo, en el presente caso la parte accionante ya hizo uso de la vía ordinaria y preexistente al ejercer el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que le permite hacer cesar las presuntas violaciones constitucionales denunciadas. Esta Sala ha expresado, reiteradamente, que el amparo constitucional es una demanda para la restitución de las situaciones jurídicas que han sido lesionadas, cuando se han producido violaciones constitucionales. El amparo no es sustitutivo de los medios procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo adicional y reforzado de tutela que está destinado, exclusivamente, a la protección del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Moisés Máximo Márquez Osorio, en su carácter de administrador de INDUSTRIAS HIERRO METAL EL RECTÁNGULO C.A., asistido por el abogado Manuel José Hernández Sandoval, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2003 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.