Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 04-0868, 31/08/2004
Expediente04-0868
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo José Shilling Lucena, en representación de Juan Fernández Morales y Lucero del Alba Vera de Ferreira, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala considera que la acción cumple con los requisitos formales y no incurre en supuestos de inadmisibilidad. Además, se ordena a las partes presentar copia certificada de la sentencia impugnada antes o durante la audiencia oral.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer de la acción de amparo interpuesta, el 6 de abril de 2004, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Ricardo José Schilling Lucena, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Fernández Morales y Lucero del Alba Vera de Ferreira, contra la decisión dictada, el 28 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Asimismo, se ORDENA a las partes presentar copia certificada de la sentencia impugnada antes o durante la audiencia oral y pública, so pena de ser declarada inadmisible la acción. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Juez en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. QUINTO.- Se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones proceda a la notificación de la contraparte de los accionantes en el juicio principal, el ciudadano Jesús G. Bello Orea, a los fines de su comparecencia a la audiencia constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a las notificaciones copias certificadas, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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