Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 02-3079, 10/07/2003
Expediente02-3079
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por EDIUNO C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. Se declara competente para conocer del recurso y se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que remita información sobre el proceso de remate del inmueble objeto de embargo. La Sala establece un plazo de cinco días para la remisión de la información solicitada.

Extracto de la motiva

En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. Ahora bien, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto, visto que la acción de amparo incoada hace referencia a un proceso que se encontraba en fase ejecutiva, y en el cual se impugnó la decisión tomada por el juez de la causa, mediante la cual, acordó la fijación del segundo acto de remate a solicitud de la parte interesada (luego de haber transcurrido diez (10) meses de declararse deserto el primer acto), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario esta Sala requerir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información, con prueba de ello, sobre los siguientes particulares: Si en la causa seguida bajo el expediente N° 22.013 según nomenclatura interna llevada por ese juzgado, donde la parte ejecutada es la sociedad mercantil EDIUNO C.A., se prosiguió con el remate del inmueble objeto de embargo, adjudicándose el bien, y en consecuencia dándose por ejecutada la sentencia. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala con copias certificadas de las actas del expediente donde consten tales registros procesales.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco días (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, debiendo recordarse al identificado Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cuando esta Sala requiere información sobre algún caso en particular, los tribunales se encuentran en la obligación de remitir la información en el tiempo estipulado, pues en caso contrario, se decidirá con los recaudos que constan en los autos, y serán considerados en desacato, y así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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