Sentencia N° 1873 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1873, Exp. 01-2712, 12/08/2002
Expediente01-2712
PonenteDr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Roberto Casanova, contra una decisión de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Superior que declaró procedente la acción de amparo, argumentando que se violó el derecho al debido proceso al actuar un juez incompetente territorialmente. Se anularon todas las actuaciones realizadas por el juez incompetente y se restableció la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada procedente la acción de amparo constitucional por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de la Sala debe analizarse a la luz del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dispone lo siguiente: “Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño y del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que: “Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia: literal d., obligación alimentaria...”. La Sala en reciente decisión n° 1708/2002 del 19 de julio, recaída en el caso: Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA), respecto al juez natural dispuso que, de conformidad con los artículos 26 y 49 constitucionales, la idoneidad y especialización son exigencias básicas para quienes ejercen una jurisdicción especial, todo lo cual lo hace competente ratione materiae, de modo tal que si tales exigencias no se encuentran cumplidas, las decisiones que dicten son nulas.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de noviembre de 2001, que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROBERTO CASANOVA, asistido por el abogado Claudio Zamora Fernández, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 8 de octubre de 2001. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocompetenciaobligación alimentarianulidadinterés superior del niñoprotección del niño

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