Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 19-0012, 11/12/2023
Expediente19-0012
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por los abogados Freddy Álvarez Bernee, Magally García Malpica y Alfonso José López, en contra de la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que declaró inadmisible la recusación planteada. La Sala determinó que la recusación fue presentada de manera extemporánea, por lo que no se configuraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por los accionantes. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado superior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que, la solicitud hecha por los hoy accionantes en amparo, deviene de una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados incoada ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -que a decir de los quejosos- la juez se niega a dictar sentencia en un juicio y ha demorado en demasía al proveer las copias certificadas de los autos, a fin de ejercer los recursos pertinentes, por lo cual ejercieron recurso de queja, conociendo del caso el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarándolo inadmisible. Posteriormente, los hoy accionantes en amparo, recusaron a la juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la juez denunciada declaró inadmisible la recusación por considerarla temeraria, maliciosa y por consiguiente infundada, asimismo por haber sido interpuesta de manera extemporánea por tardía, y en consecuencia ordena el pago de una multa, dicha decisión fue apelada por los accionantes, siendo ésta negada por el tribunal. Por las razones antes expuestas, los solicitantes ejercieron acción de amparo constitucional, tocando conocer al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, siendo apelada tal decisión ante esta Sala. Así las cosas, la Sala pasa a verificar las actuaciones del tribunal a quo constitucional, y observa que, el tribunal objeto del fallo apelado, admitió la presente acción de amparo, así como, citó a las partes y celebró audiencia oral y pública constitucional el día 12 de diciembre de 2018, para que posteriormente a ello el 14 de diciembre de 2018 dictara decisión en la presente causa. Ahora bien, inicialmente observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas versa neurálgicamente sobre la omisión y negativas para desprenderse de la causa que por intimación de honorarios profesionales interpusieren los abogados presuntamente agraviados y que es llevada por el aludido juzgado. En tal sentido, tales omisiones y negativas aducidas por estos se refieren inicialmente por las decisiones dictadas por la jueza Maritza Betancourt Morales del juzgado undécimo mencionado, la primera del 16 de noviembre de 2017 en virtud de la recusación realizada el 9 de noviembre de 2017 por los abogados Magaly García y Freddy Álvarez —partes accionantes en la presente causa constitucional— la cual fue declarada INADMISIBLE; y dos decisiones de fecha 23 de noviembre y 5 de diciembre de 2017, en las cuales se niega la apelación ejercida por la abogada Magaly García contra la decisión del 16 de noviembre antes mencionada y la decisión del 30 de noviembre de 2017 mediante la cual se ratifica el mencionado pronunciamiento de inadmisibilidad recusatoria.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el juzgado superior cuarto. 3.- CONFIRMA la decisión antes mencionada.

Palabras clave

apelaciónamparohonorariosjuzgadoinadmisionrecusación

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