Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 11-0194, 01/12/2011
Expediente11-0194
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alberto José Freites Deffit, en representación de Restaurant La Piccola Trattoria, C.A. y otros, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda. La acción fue admitida y posteriormente, el demandante desistió de la misma, solicitando la homologación del desistimiento ante la Sala. La Sala, tras evaluar la situación, determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado Alberto José Freites Deffit, apoderado judicial de Restaurant La Piccola Trattoria,C.A. y de los ciudadanos Gaetana Pitarresi Sllvio y José Guillermo Azuaje Pérez, identificados supra, se encuentra dirigida contra la decisión dictada, el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Washington Pico Burgos contra el fallo dictado el 4 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado la ocurrencia de la citación tácita o presunta, por lo que se ordenó reponer la causa al estado que el tribunal de la causa realice nuevamente el cómputo que corresponde a la contestación de la demanda, ello con ocasión del juicio por nulidad de asambleas, que incoó el ciudadano Jorge Washington Pico Burgos contra sus representados. La tutela constitucional fue solicitada por la supuesta violación en la que incurrió el Tribunal de la causa cuando negó la perención de la instancia solicitada por la representación de la codemandada RESTAURANT LA PICCOLA TRATTORIA, C. A. en el referido juicio, lo cual no fue advertido por el Juzgado Superior señalado como agraviante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Alberto José Freites Deffit, apoderado judicial de RESTAURANT LA PICCOLA TRATTORIA,C.A. y de los ciudadanos GAETANA PITARRESI SlLVIO y JOSÉ GUILLERMO AZUAJE PÉREZ, contra la decisión dictada, el 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.