Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 07-0044, 15/10/2007
Expediente07-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 524, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lenny Mercedes Chitty Tovar, debido al abandono del trámite. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala consideró que la parte actora había permanecido inactiva por más de seis meses, lo que implicó la pérdida del interés en la acción.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece un lapso de caducidad de tres meses para acceder a la vía jurisdiccional, contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, de ser el caso, o del hecho presuntamente lesivo, lo cual implica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización o interrupción, sino que transcurre fatalmente y su vencimiento acarrea la extinción del derecho a accionar válidamente. Así, una vez transcurrido el lapso que tiene el particular para atacar el acto judicialmente, sin que éste hubiese acudido a los órganos jurisdiccionales en resguardo de sus derechos, opera fatalmente la caducidad de la acción y, por lo tanto, no puede ejercer válidamente los recursos que estimare pertinentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana LENNY MERCEDES CHITTY TOVAR, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00 ó Bs.F. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos.
Palabras clave
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