Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 04-0915, 31/08/2004
Expediente04-0915
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso en representación de Roger Antonio Primera Calatayud, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la apelación fue presentada de manera oportuna y que se violaron los derechos fundamentales del quejoso al no permitirle defenderse adecuadamente en el proceso judicial. Se ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer, en primera instancia, del presente amparo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso, a favor del ciudadano Roger Antonio Primera Calatayud, contra la decisión dictada, el 26 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso la defensa técnica del quejoso, contra el auto dictado, el 9 de junio de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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