Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 02-2433, 10/07/2003
Expediente02-2433
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Sosa Medina, quien había presentado un recurso que fue declarado perecido por falta de interés procesal. La Sala determinó que la inacción del demandante durante más de seis meses constituía un abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa al demandante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Siendo así, vista la conducta pasiva de la parte accionante en amparo, quien afirmó requerir la tutela urgente y preferente del amparo en virtud de las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, donde se evidencia que, luego de interpuesta la acción transcurrió más de seis (6) meses de absoluta inactividad por parte de la accionante en las actas del expediente, tiempo esté superior al establecido como plazo de caducidad para intentar la acción de amparo, considera esta Sala que la presente causa encuadra en la calificación de abandono de trámite ya establecida, y no la de declarar perecido el recurso como señaló el juzgado de la causa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 8 de septiembre de 2002. Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS SOSA MEDINA, asistido por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ SALAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ORDENA al a quo imponer a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
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