Sentencia N° 1872 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1872, Exp. 01-1110, 12/08/2002
Expediente01-1110
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ernesto Serrano. La Corte de Apelaciones argumentó que el plazo para interponer la acción había caducado, ya que habían transcurrido más de seis meses desde la solicitud inicial sin respuesta. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el consentimiento expreso del agraviado se había configurado por la inacción en el tiempo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que ciertamente el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, el consentimiento expreso o tácito por parte del agraviado, entendido en este sentido el consentimiento expreso cuando haya transcurrido seis meses desde que se produzca la vulneración de un derecho fundamental, lo que configura un lapso de caducidad, conforme ha sido determinado por esta Sala en reiteradas oportunidades. Efectivamente se observa que, en el asunto bajo análisis, el 3 de mayo de 1999 el apoderado judicial del supuesto agraviado, solicitó al entonces Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la paralización del juicio civil por cumplimiento de contrato de comodato que se ventilaba ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la referida circunscripción judicial “donde actuaban como partes las mismas personas, el objeto perseguido era el mismo al igual que la causa, hasta tanto no se decidiera mediante sentencia definitivamente firme la controversia penal”, y que la interposición de la presente acción se realizó el 8 de noviembre de 1999, es decir, seis meses y cinco días después de que se incurrió en la lesión denunciada, pero que antes de incoar ésta se había ratificado la solicitud ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a quien, luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, le fue asignado el conocimiento de la causa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFIRMADA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 3 de mayo de 2001, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano ERNESTO SERRANO, asistido por el abogado Nicolás José Brescia Siciliano. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala enviar a la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada del presente fallo, así como de las actuaciones que componen el expediente, a los fines de que se realice la investigación pertinente y se impongan las sanciones que consideren adecuadas a la irregularidad advertida.
Palabras clave
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