Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 08-1169, 28/11/2008
Expediente08-1169
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor José La Palma Figuera contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia, respetando los principios y garantías establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar decisiones judiciales ya tomadas, y que la Sala de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley. La decisión se basa en la valoración de pruebas y en la interpretación correcta de las normas aplicables al caso, concluyendo que no se configuraron los extremos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la decisión dictada, el 11 de marzo de 2008, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del hoy accionante en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal el 27 de noviembre de 2007. En efecto, en la decisión sometida al estudio de esta Sala, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sostiene que la motivación expresada por el juzgador de primera instancia en funciones de juicio al realizar la confrontación de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, encaja dentro de las exigencias del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la sana crítica como método de valoración de la prueba en nuestro proceso. En este orden de ideas, esta Sala ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia N° 1516/2006 estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional intentada por el abogado VÍCTOR JOSÉ LA PALMA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.561.610, actuando en nombre propio, contra la decisión del 11 de marzo de 2008, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionessentencia condenatoriaCódigo Orgánico Procesal Penalmotivación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca