Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 05-1346, 15/10/2007
Expediente05-1346
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-15
DecisiónNiega la solicitud de avocamiento presentada por la Procuraduría del Estado Sucre.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión núm. 5136, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Procurador del Estado Sucre en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Irán Moisés Portier. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos, decidió negar la solicitud de avocamiento, reponiendo la causa al estado procesal de ser conocida en segunda instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Además, se mantuvo la medida cautelar acordada en sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, justifica la dilación de esta causa motivada al recibimiento de las actuaciones solicitadas al tribunal de instancia, y luego de haber recibido la opinión de la representación de la Contraloría General de la República, procede al análisis de los pedimentos presentados por el Procurador del Estado Sucre. A tal efecto, observa: En primer lugar debe procederse a verificar la declaratoria respecto a la solicitud de “avocamiento”, que, a tal efecto, comprende una potestad que le viene conferida a las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia por disposición del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el Procurador del Estado Sucre ha pretendido que esta Sala Constitucional avoque para resolver la consulta obligatoria omitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a la que estaba sujeta la decisión, decidida el 11 de enero de 2005, por imperativo del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la fecha aún vigente. En efecto, esta Sala constata que la acción de amparo fue decidida mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, emitida, el 11 de enero de 2005, declarándose favorable la pretensión del demandante, ciudadano Irán Moisés Pertier Rondón contra el Consejo Legislativo del Estado Sucre, para que este Ente le otorgarse el beneficio de jubilación. Asimismo, constata que el tribunal de instancia, ante la ausencia de apelación por parte del referido Consejo Legislativo, declaró la sentencia definitivamente firme. Ante dicha declaratoria, la parte accionante, que demandó en amparo el beneficio de jubilación, solicitó la ejecución de la decisión en contra del Consejo Legislativo del Estado Sucre.
Dispositiva
Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento. NIEGA LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por la Procuraduría del Estado Sucre. REPONE la causa al estado procesal de ser conocida en segunda instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo. REMITASE el presente juicio a la Corte de lo Contencioso Administrativo, designada a tal efecto según su distribución, para que conozca del presente amparo. MANTIENE los efectos de la medida cautelar acordada en sentencia de esta Sala núm. 5136/2005. ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de aplicar los correctivos correspondientes. Regístrese y publíquese. Declínese el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.