Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 04-2399, 20/07/2005
Expediente04-2399
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 63 de la Constitución interpuesto por los abogados Clemencia Feliza Acero Velasco y Mauro Enrique Rangel. La Sala aclara que, según la sentencia Nº 1077, es la única competente para conocer de este tipo de recursos, y que el Juzgado Primero de los Municipios Valera y Motatán carece de competencia en razón de la materia. Por lo tanto, la Sala no acepta la remisión del recurso de interpretación y declara que debió ser presentado directamente ante ella.
Extracto de la motiva
Le aclara la Sala a los recurrentes que esta Sala Constitucional, a partir de la sentencia Nº 1077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), asumió plenamente la competencia para conocer los recursos de interpretación sobre disposiciones constitucionales, al efecto de asegurar la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución; en consecuencia, es la Sala Constitucional el único órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso, no siendo aplicable en este caso lo dispuesto en al artículo 19 parcialmente trascrito ut supra, ya que el Juzgado Primero de los Municipios Valera y Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo carece completamente de competencia en razón de la materia para conocer este recurso y mal pudieron los recurrentes pretender utilizar a ese Juzgado como “...órgano receptor...” para que esta Sala conociera de dicho recurso. Asimismo, le recuerda la Sala a los recurrentes que la competencia por la materia tiene eminente carácter de orden público y no puede ser derogada por convenio entre las partes, y así lo ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO ACEPTA LA REMISIÓN del recurso de interpretación interpuesto por los abogados CLEMENCIA FELIZA ACERO VELASCO y MAURO ENRIQUE RANGEL, sobre el contenido y alcance del artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Valera y Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.