Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 02-2121, 10/07/2003
Expediente02-2121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional. Se determinó que la Sala era competente para conocer la consulta, dado que la sentencia objeto de la misma fue dictada por un juzgado superior en primera instancia. La decisión anterior había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que las partes habían celebrado una transacción en el juicio, lo que llevó a la Sala a requerir información adicional sobre las homologaciones de dichas transacciones.
Extracto de la motiva
En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer de la presente consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), señaló que “corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia”. En tal sentido, la sentencia objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en primera instancia. Por lo que, resulta esta Sala competente para conocer de la ya referida consulta, y así se declara.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Por otra parte, se le recuerda igualmente a los identificados Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cuando esta Sala requiere información sobre algún caso en particular, los tribunales se encuentran en la obligación de remitir la información en el tiempo estipulado, pues en caso contrario, se decidirá con los recaudos que constan en los autos, y serán considerados en desacato. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciatransacciónhomologaciónconsulta de leyjuzgado superior