Sentencia N° 1871 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1871, Exp. 01-2690, 12/08/2002
Expediente01-2690
PonenteDr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónRevoca y Confirma parcialmente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Quintín Gómez en defensa de Franklin Simón Véliz Malavé y Keila Margarita Jiménez Ramos, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Con relación al pronunciamiento de inadmisibilidad de la acción requerido por la parte agraviante, la referida Corte declaró no tener materia sobre la cual decidir, por cuanto la acción de amparo incoada había sido admitida el 5.9.01, sobre el particular, la Sala debe reiterar el criterio sustentado por ella en su sentencia nº 57/2001 del 26 de enero, relacionada con la declaración de inadmisibilidad posterior a la admisión de la acción de amparo, en la cual dejó sentado lo siguiente: “En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En consecuencia a pesar de la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción...”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la segunda declaratoria de la dispositiva de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en lo atinente a que no tiene materia sobre la cual decidir en relación con la solicitud de inadmisibilidad interpuesta por la parte agraviante, y CONFIRMA, parcialmente, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 11 de octubre de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Quintín Gómez, en su condición de defensor de los ciudadanos FRANKLIN SIMÓN VÉLIZ MALAVÉ y KEILA MARGARITA JIMÉNEZ RAMOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 8 de junio de 2001. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

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