Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 24-0987, 26/11/2025
Expediente24-0987
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de noviembre de 2025, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Donatina D Andrea De Pepe y Karolin Pepe D Andrea contra Alejandro Donato Pepe D Andrea. La Sala argumentó que existían vías ordinarias que debieron ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la nulidad de la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos ordinarios en la resolución de conflictos societarios.

Extracto de la motiva

la pretensión DE LA PERSONA JURIDICAPERSIANAS (sic) EL AVILA (sic) C.A; que procuraba la celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas con un punto de agenda específico; y además fijó el porcentaje accionario que resultaría necesario para la adopción de las decisiones de la empresa; todo lo cual constituye una invasión grosera al principio de autonomía de la voluntad de las partes, así como un verdadero fraude al debido proceso cuando se utilizó la vía de amparo constitucional para procurar una reforma estatutaria, instada por dos accionistas (pero bajo el subterfugio de utilizar la personería jurídica de PERSIANAS EL AVILA (sic) C.A) en detrimento de nuestro representado, quien es accionista minoritario de la empresa en cuestión. De esta manera la recurrida, faltando a la teleología o fin último del proceso judicial de amparo, lejos de tutelar derechos constitucionales que se dicen en cabeza DE LA PERSONA JURÍDICA ACCIONANTE EN AMPARO, se subrogó y obró como si fuera un accionista, y lejos de PROTEGER DERECHOS LO QUE HIZO FUE CONSTITUIR UNOS QUE NO EXISTEN EN CABEZA DE LAS ACCIONISTAS MAYORITARIAS, y eliminó por vía de hecho el texto de la cláusula [d]écimo [s]egunda de los estatutos sociales de la empresa arriba identificada. De allí que en la revisión de segundo grado de jurisdicción de la legalidad de dicho fallo deberá esta superioridad declarar [c]on [l]ugar la presente apelación y [s]in [l]ugar el amparo incoado, dejando sin efecto todas aquellas decisiones asamblearias que, en ejecución de dicho mandato judicial, fueron adoptadas por la colusión de voluntades de las accionistas que PREVALIÉNDOSE DEL NOMBRE Y PERSONERÍA JURÍDICA DE LA EMPRESA presentaron la acción de amparo. Respetables [m]agistrados, al tiempo de ratificar y dar por reproducidos en el presente escrito en todas y cada una de sus partes los argumentos que esta defensa judicial expuso durante la audiencia [c]onstitucional y que recoge el acta al efecto levantada por el [a] quo y refrendado posteriormente por el [a]d quem, podemos advertir de éstos (sic) que no encontraron razonamiento alguno de evaluación, examen y contradicción jurisdiccional en el fallo recurrido, el cual, antes bien, apuntó su motivación y dispositiva a acoger favorablemente y sin mayor razonamiento [c]onstitucional que lo justifique, la pretensión de amparo. Puede observarse del escrito libelar y de los argumentos que contra dicha pretensión presentó nuestro mandante, que la acción judicial fue propuestas por PERSIANAS EL AVILA (sic) C.A; y NO POR OTRAS SUS DOS ACCIONISTAS, en cuyo caso solo los derechos constitucionales inherentes a una persona jurídica podían ser objeto de examen y tutela constitucional, so pena de faltar a los postulados esenciales de los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental.

Dispositiva

1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por el ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, de la sentencia proferida el 17 de julio de 2024 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2. NULA la decisión del juzgado superior quinto; 3. INADMISIBLE el amparo interpuesto por las ciudadanas Donatina D Andrea De Pepe y Karolin Pepe D Andrea.

Palabras clave

amparoaccionistasautonomíaderechossociedadesconstitucionaljurisprudencia

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