Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 11-0601, 01/12/2011
Expediente11-0601
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilén Josefina Colina en representación de la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos contra la Resolución n° 110 del 20 de marzo de 2009. La decisión se basa en que la demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa: Tal como se dispuso en el Capítulo de Antecedentes del presente fallo la representación judicial de la FEDERACIÓN DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS, interpuso previamente a este amparo, un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución n° 110 del 20 de marzo de 2009 dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones y Justicia, que a su vez comprende el mismo objeto del presente amparo constitucional. Cabe señalar, tal como se indicó anteriormente, que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue declarado inadmisible por auto del 26 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por haberse interpuesto luego de fenecer el lapso de caducidad de los seis (6) meses dispuesto en el aparte veinte (20) del artículo 21 de la entonces aplicable Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respecto órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Marilén Colina, en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS contra el ciudadano Ministro Tarek El Aissami en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

derechos humanosprohibiciónfederaciónadministrativonulidad

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