Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 08-0743, 28/11/2008
Expediente08-0743
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Brito, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Feldespatos Procesados, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala revocó el fallo del juzgado superior y declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional que se había incoado contra la decisión interlocutoria dictada el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Verificada su competencia, debe la Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa, que la presunta agraviada ejerció dicho recurso el 29 de abril de 2008, contra la sentencia dictada por el a quo constitucional el 28 de abril de 2008. Así las cosas, siguiendo el criterio fijado en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso de tres días prescrito en la señalada norma concluía el 2 de mayo de 2008; por lo que se estima que tal recurso fue propuesto tempestivamente. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Máxima Instancia aprecia que en el caso bajo análisis, el apoderado judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS PROCESADOS, C.A. interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión interlocutoria dictada, el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto, a su decir, la jueza rectora de dicho juzgado actuó con abuso de poder y se extralimitó en sus funciones al emitir un pronunciamiento que atentó contra el patrimonio de su representada y, por ende, violentó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Brito, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS PROCESADOS, C.A. contra la sentencia dictada, el 28 de abril de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Se REVOCA el fallo dictado del 28 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional que incoó el apoderado judicial de la sociedad mercantil FELDESPATOS PROCESADOS, C.A., contra la decisión interlocutoria dictada, el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.