Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 04-3195, 20/10/2006
Expediente04-3195
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Yoraima Contreras Colmenares contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso en un acto de remate judicial. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se demostraron las violaciones alegadas y que existía una vía judicial preexistente para resolver el conflicto, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Luego del estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones previas: En el asunto de autos, la quejosa delató la lesión directa a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad que reconocen los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le habría sido causada por el acto de remate que adelantó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de mayo de 2004, con motivo del juicio que, por cumplimiento de contrato, incoó el ciudadano Heliberto Marino Carrero Contreras contra la Asociación Civil Provivienda Antonio José de Sucre, porque no consta en el acta de remate que se haya realizado la notificación, al ejecutado o a cualquier otra persona que se encontrare en el sitio, de la misión del tribunal conforme lo preceptúa el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 536 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al Depositario que nombrará, previamente, levantando un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto.” Ahora bien, esta norma a lo que hace referencia es a la participación de la realización del acto de embargo, en la persona que se encuentre en el sitio, sea la persona del ejecutado o no, al momento del comienzo de éste. De tal forma que si, al momento de la materialización del embargo, no se encuentra presente persona alguna en quien se pueda practicar la notificación, el Juez debe continuar con el acto de conformidad con el principio de continuidad de la ejecución que recoge el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual es la manifestación legal de los principios de eficacia, celeridad y debido proceso en fase de ejecución.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 15 de noviembre de 2004. SEGUNDO: MODIFICA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de noviembre de 2004, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana Yoraima Contreras Colmenares, contra el acto de remate que celebró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de mayo de 2004. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoremate judicialpropiedadCódigo de Procedimiento CivilEstado Táchira

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