Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 03-3097, 20/07/2005
Expediente03-3097
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Elías Viso, en representación de INVERSIONES LOS TUTUELES C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaró sin lugar una apelación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo, debido a la incomparecencia del accionante a la audiencia fijada para el 3 de noviembre de 2003.
La Sala argumentó que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral y pública en el proceso de amparo conlleva a la terminación del procedimiento, conforme a la normativa aplicable. Se destacó que no se evidenció una infracción de derechos constitucionales que afectara el orden público, lo que justificó la decisión de confirmar el fallo del Juzgado Superior.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, manteniendo la decisión del Juzgado que había confirmado la sentencia anterior, y ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 5 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 26, 27, 44, 49 de la Carta Magna, los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 14 de la “Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, configurada, según el representante de la accionante, cuando el “...orden procesal no fue respetado por ninguna de las instancias que conocieron del proceso, obviando lo indicado en los distintos Escritos interpuestos en nombre de mi representada que indicaban el no acatamiento de los artículos 12, 15, 17 y 18 del C.P.C (sic)”. Por su parte, la sentencia apelada, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional, toda vez que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rodolfo Elías Viso, con el carácter de Presidente de INVERSIONES TUTUELES C.A. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada el 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el apoderado judicial de INVERSIONES LOS TUTUELES C.A., contra la decisión dictada el 5 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el el 13 de noviembre de 2002, por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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