Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 04-0753, 31/08/2004
Expediente04-0753
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de habeas data acumulado con acción de amparo interpuesto por Maybí Yolanda Infante Paradisi contra Banesco Banco Universal, C.A. La Sala decidió sobre la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, afirmando su propia competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. Sin embargo, concluyó que el caso debía ser tramitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarando su incompetencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1.050 del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), en los siguientes términos: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Liutmila Hernández de Alezard, representante judicial de la ciudadana Maybí Yolanda Infante Paradisi, contra Banesco Banco Universal, C.A. y, en consecuencia, declara que el Tribunal competente es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se ordena remitir inmediatamente el presente expediente.

Palabras clave

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