Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 02-2366, 10/07/2003
Expediente02-2366
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Juan Carlos Guédez, alegando violaciones al derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía otro procedimiento similar en curso. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo era inadmisible según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el artículo 6.8, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando esté pendiente de decisión otra acción de amparo ejercida en relación con los mismos hechos en que se hubiere fundado la acción propuesta. En el presente caso, consta de las actas del expediente, que los defensores del ciudadano Juan Carlos Guédez, el 6 de agosto de 2002 interpusieron, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acción de amparo constitucional a su favor, en razón de las mismas violaciones que denunciaran en la presente acción, la cual incoan nuevamente -el 13 de agosto de 2002-, sin haber sido resuelta la primera, en virtud de no haber logrado la acumulación de las causas, ni el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a su defendido. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 6. 8 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo, razón por la cual se confirma el fallo consultado.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSEFA EMILIA MUZZIOTTI y ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JUAN CARLOS GUÉDEZ.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadCorte de Apelacionesacción de amparoLey Orgánica de Amparocompetenciaviolaciones