Sentencia N° 1870 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1870, Exp. 01-2763, 12/08/2002
Expediente01-2763
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Grilli Penso, quien cuestionaba la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas que decretó su privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no hubo violación de derechos fundamentales ni dilación procesal.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. La decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas sometida a la consideración de la Sala, declaró sin lugar la acción de amparo incoada, por considerar que las garantías constitucionales a la libertad personal, juicio justo y sin dilaciones indebidas como parte del debido proceso no fueron violentadas, así como tampoco las garantías consagradas en los artículos 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptos éstos aplicables ratione temporis. Igualmente, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar menos gravosa, de la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Carlos Alberto Grilli Penso, por no ser la acción incoada el medio idóneo para dicha solicitud.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 16 de noviembre de 2001, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO GRILLI PENSO, asistido por la ciudadana Adriana Rodríguez Pimentel, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 7 de febrero de 2001.

Palabras clave

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