Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0187, Exp. 23-0041, 02/03/2026
Expediente23-0041
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónExtinción del Proceso por Pérdida del Interés Procesal
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en la demanda de interpretación de ciertos artículos del Código Civil, presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri. Se establece que desde la interposición de la demanda, no hubo actividad procesal por parte del demandante durante más de un año, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del juicio.
Extracto de la motiva
Que “…el que sean entendidos como prohibición a que puedan conforme a las normas que rigen el régimen patrimonial del matrimonio y la suscripción de capitulaciones matrimoniales, lo que es extensible a todo tipo de uniones y relaciones de similar naturaleza, no solo carece de justificación suficiente, sino que constituye una limitación al derecho humano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de asociación, incluso entender que existe una prohibición absoluta de no acordar la no formación de la condición de heredero cuando si es posible por vía de capitulaciones matrimoniales acordar un régimen voluntario de separación patrimonial absoluta pudiera resultar en la negación a la propia idea de libertad general consagrada en los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal (sic) de los derechos (sic) del Hombre y del Ciudadano…”. Que “…[e]n el caso especifico de personas que libre y voluntariamente deseen mantener patrimonios separados con ocasión a una unión también libre y voluntaria, y que mediante la suscripción de capitulaciones de manera inequivoca manifiesten y declaren que no se formara comunidad alguna manteniendo patrimonios absolutamente separados, lo cual no está prohibido en modo alguno, no deberían tampoco encontrar limitación o prohibición alguna en disponer que no se formará vocación hereditaria alguna, ya que tal prohibición únicamente podrá hacerse en caso que el acto que desean emprender sea perjudicial para la sociedad y como suficientemente se ha desarrollado ello no es así, no existiendo justificación alguna en que sea entendidos dichos enunciados como prohibición para hacerlo, lo que en caso de ser así, también como se ha insistido, constituiría una violación al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de asociación…”.
Dispositiva
Declara la extinción del proceso por pérdida del interés procesal en la demanda de interpretación incoada por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, de los artículos 142, 1022, y el parágrafo segundo del artículo 1156 del Código Civil.
Palabras clave
capitulaciones matrimonialeslibertad de asociaciónderechos humanospatrimoniovocación hereditariamatrimonioseparación de bienes