Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0187, Exp. 24-1054, 19/02/2025
Expediente24-1054
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Se determinó que la Sala era competente para conocer la solicitud, pero se declaró inadmisible debido a la falta de legitimidad de los abogados que la presentaron, quienes no consignaron el poder que los acreditara como representantes del ciudadano Jonathan Eliezer Armas Vásquez.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la solicitud o demanda de que se trate, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012. De esta manera, se concluye que con la interposición de la demanda, necesariamente debe consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre. Con fundamento en los razonamientos anteriores, esta Sala forzosamente debe declarar inadmisible la solicitud de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, visto que los abogados solicitantes no consignaron el instrumento poder que los acredite para actuar en representación del ciudadano Jonathan Eliezer Armas Vásquez. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por falta de legitimidad de los abogados Carlos Andrés Sánchez Gamboa y Oswaldo José González Araque.