Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0187, Exp. 23-0201, 22/02/2024
Expediente23-0201
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Richard Yaimir Ramos Rojas contra la decisión del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que existían vías judiciales ordinarias que no habían sido agotadas por el apelante. Se revocó el fallo apelado, pero se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, pre-existen en el ordenamiento jurídico vías ordinarias adecuadas y eficaces conforme a las cuales, la parte presuntamente agraviada puede ampararse. En consecuencia, concluye este Juzgado que existen mecanismos procesales ordinarios, adecuados y eficaces, que permiten a los accionantes, obtener lo pretendido a través de la solicitud de amparo incoada, mediante los cuales, se puede lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida. De lo antes expuesto, se evidencia que las situaciones alegadas por la parte accionante, no son elementos de excepcionalidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, tomando en consideración que los amparos constitucionales están caracterizados por ser de naturaleza extraordinaria, en razónlo cual, el amparo constitucional no puede ser utilizado en el caso de marras, en sustitución de los medios ordinarios, siendo recurrible esta vía extraordinaria, únicamente en caso de resultar inadecuados e ineficaces los medios procesales ordinarios, o para el caso que resulten no acordes con la tutela invocada.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 27 de diciembre de 2022, por el apoderado judicial del ciudadano Richard Yaimir Ramos Rojas, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2022, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación por el apoderado judicial del ciudadano RICHARD YAIMIR RAMOS ROJAS; sin embargo, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo, SE REVOCA el fallo apelado. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Richard Yaimir Ramos Rojas.

Palabras clave

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