Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0187, Exp. 19-0397, 28/05/2021
Expediente19-0397
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Fernández Ochoa contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró perecido su recurso de apelación. El tribunal argumenta que el accionante tenía a su disposición otros recursos judiciales para restablecer su situación jurídica, lo que hace que la acción de amparo no sea procedente. Además, se resalta que la falta de citación adecuada en el proceso original no justifica la admisión del amparo, ya que existen mecanismos ordinarios para impugnar tales irregularidades.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Asumida la competencia para conocer la presente causa, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observándose que la tutela constitucional ejercida cumple con los mismos. Así se declara. A este tenor, esta Sala a continuación pasa a revisar si la presente pretensión está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, a tal efecto, se evidencia de las actas procesales que la tutela constitucional sometida ante esta máxima instancia judicial, se fundamenta en la presunta violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del hoy accionante en amparo, por cuanto en la demanda mero declarativa de concubinato instaurado por la ciudadana Alicia Josefina Bitter Torrealba, no se practicó debidamente la notificación para participar en el referido juicio, por lo que todas las a
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ OCHOA, debidamente asistido por el abogado Miguel Alciro Berroterán, contra la sentencia dictada, 21 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.