Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0187, Exp. 17-0958, 04/07/2019
Expediente17-0958
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° RC.000268, dictada el 9 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Civil. La revisión se solicitó por la sociedad mercantil Desarrollos Tao Insular C.A. en relación a una decisión que declaró sin lugar un recurso de casación sobre el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que no se evidenció el quebrantamiento de normas constitucionales ni la vulneración de derechos fundamentales en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
respecto a los alegatos realizados por la parte demandada-reconviniente relacionados con el supuesto incumplimiento del contrato suscrito en fecha 10 de diciembre de 2009 por la parte demandante-reconvenida que ‘tal solicitud resulta un desatino mayúsculo por cuanto es indudable que existe un nuevo documento de opción de compra firmado por las partes intervinientes de fecha 05 (sic) de abril del 2011, donde indudablemente desmiente los dichos de la demandada respecto a que el actor se mantuvo indiferente desde el 11 de enero de 2011, respecto a la negociación’; reconoce el juez superior la existencia y validez de ambos contratos de opción de compraventa (10 de diciembre de (sic) 2099 y 5 de abril de 2011), señalando en referencia al segundo de los contratos que éste estableció un nuevo plazo para la firma del documento definitivo, existiendo un aviso de prensa fechado 23 de agosto de 2011, donde la demandada realiza un anuncio respecto a reiniciar las protocolizaciones, siendo que la parte accionada incumple también el plazo de la segunda opción firmada ‘pues la citada opción venció para principios de agosto, y no es hasta finalices (sic) de ese mes cuando se publica el prenombrada (sic) anuncio’, e igualmente desestima la apelación planteada por la empresa demandada-reconviniente en cuanto a la validez del referido documento en el proceso. De otro lado, el ad quem refiere que de ‘los propios documentos de opción de compra firmados en fechas 10 de diciembre de 2009 (del cual se pidió la resolución) y 05 (sic) de abril de 2011, no se logró el ánimo correspondiente en este Juzgador para desvirtuar la pretensión de la parte actora’, para finalmente en el dispositivo del fallo declarar con lugar la apelación y por ende con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano JOSÉ SIMÓN GONZÁLEZ ORTIZ. En tal sentido, esta Sala observa, que lo determinado por el ad quem, de ninguna manera configura el vicio de incongruencia negativa, toda vez que como se evidencia de la sentencia recurrida supra transcrita, el referido juez superior se pronuncia de manera expresa, positiva y precisa sobre los alegatos explanados en la contestación de la demanda por la parte accionada, referidos al supuesto incumplimiento del contrato por la parte actora, especialmente en lo atinente a su obligación de firmar el documento de compra venta ante el correspondiente Registro Público dentro de los plazos contenidos en los contratos suscritos en fecha 10 de diciembre de 2009 y 5 de abril de 2011, declarando con lugar la pretensión del demandante con base a las probanzas que constan a los autos. Así se establece.
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº RC.000268, dictada el 9 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
contratoincumplimientoopción de compramotivaciónsentenciaprocedimiento civil