Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 14-0483, 11/03/2015
Expediente14-0483
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Javier Alirio Peña Díaz. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por los abogados Magaly Vásquez González y David Carbonell, en su carácter de defensores privados del ciudadano JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ, contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesinactividad procesalmultaextinción de instanciatutela constitucional