Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 13-0916, 21/03/2014
Expediente13-0916
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 21 de marzo de 2014, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Sayuri Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso de ejecución forzosa de una sentencia anterior, ya que se respetaron las fases procesales y se garantizó el derecho a la defensa de las partes involucradas. Además, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia proceder con la ejecución voluntaria y, de no cumplirse, la ejecución forzosa del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Inversiones Caraqueñas S.A., en el cual, como una de las obligaciones del Juez, señaló: ‘...en la sustanciación de los procesos debe tener presente la noción doctrinaria del ‘debido proceso’, en base al principio de que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes, ya que de no acatarse, se subvierte el orden lógico procesal, y, por consiguiente se quebranta la citada noción doctrinaria, así como también el principio del orden consecutivo legal con etapas de preclusión por el cual se rige el proceso civil venezolano [...]’. Así las cosas, partiendo del criterio jurisprudencial antes expuesto, procede esta Juzgadora actuando en sede constitucional a emitir el correspondiente pronunciamiento de la siguiente manera: Contemplan los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ‘Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…’
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Sayuri Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios San Antonio Internacional, C.A., contra el fallo dictado el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -Extensión El Tigre-. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui -Extensión El Tigre-. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Yarisma Lozada y Sayuri Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 29.610 y 86.704, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil inicialmente denominada Pride International, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de enero de 1982 bajo el número 1, Tomo 2-A y posteriormente inscrita por cambio de domicilio en la ciudad de Caracas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de diciembre de 2004, anotada bajo el número 15, Tomo 1020-A y actualmente denominada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, cambiada su denominación según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2007, la cual fue inscrita en el mismo Registro Mercantil el 27 de noviembre de 2007, quedando anotada bajo el número 56, Tomo 1715-A; contra la ciudadana Luz Zoraya Arreaza, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, proceda a dictar el auto de ejecución y ordene la apertura del lapso de ejecución voluntaria, cumplido el cual, sin que se haya procedido a la ejecución de ésta se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa del fallo, descontando del pago de los montos ordenados, el cumplimiento efectuado por la parte demandada el 14 de junio de 2010 por ante el referido Juzgado.