Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 10-1029, 04/03/2011
Expediente10-1029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar el recurso de apelación y la perención breve de la instancia. La Sala determinó que la perención fue correctamente declarada por el juzgado inferior, ya que el demandante no cumplió con las obligaciones legales para la citación del demandado en el tiempo estipulado. La Sala reafirmó que la perención opera de pleno derecho y no puede ser ignorada por el juez, lo que llevó a declarar no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la decisión del 3 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra definitivamente firme en virtud del auto del 10 de marzo de 2010, dictado por el referido Juzgado que niega el recurso de casación ejercido por tratarse de una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Al respecto, esta Sala ha señalado su potestad discrecional de revisar sentencias, en efecto, en el caso “Corpoturismo” se señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”, así “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco J. Gil Herrera, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo del 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y ha lugar la perención breve de la instancia, en consecuencia, declaró extinguido el proceso por cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. contra la empresa Inversiones 431.799, C.A. y los ciudadanos Juan Carlos Cabrera y Olga María Troconis Atencio.
Palabras clave
perencióndebido procesoderecho a la defensajurisprudenciainterpretaciónCódigo de Procedimiento Civil