Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 08-1200, 08/04/2010
Expediente08-1200
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónNO ES CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, realizada por la Sala Electoral. Se argumentó que la exigencia de un porcentaje mínimo de asociados para solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria vulnera el derecho al sufragio y la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que existían normas aplicables que garantizaban el ejercicio del derecho de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral consideró inconstitucional la exigencia contenida en el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, relativa a que la convocatoria de una Asamblea debía solicitarla un grupo de asociados que represente al menos el 10% de los miembros activos de dicho ente. Dicha disposición establece lo siguiente: “Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria.” La Sala Electoral consideró, al respecto, que “el porcentaje exigido en la citada disposición legal no puede constituir un impedimento para que cualquiera de los asociados del ente asociativo pueda solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida que se deriva de la violación del derecho al sufragio, toda vez que este derecho constitucional puede hacerse valer individualmente por cualquiera de los asociados”. También adujo dicha Sala, que “desde la perspectiva de la acción de amparo constitucional, la legitimación para proponerla la tiene la persona directamente afectada por la vulneración del derecho o garantía constitucional…”. Consideró dicha Sala que “cualquier dispositivo de orden legal que colida con alguna disposición constitucional debe ser desaplicado por la vía del control difuso de constitucionalidad a que se refiere el artículo 334 de la Constitución…”.
Dispositiva
PRIMERO: Que a partir de la publicación de este fallo, asumirá, sin excepciones, la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral y cualesquiera otra petición con sustancia electoral. SEGUNDO: Que NO ES CONFORME A DERECHO la desaplicación del tercer párrafo del artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 14 de agosto de 2008, dictada en el caso bajo examen.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadamparolegitimaciónderechosCajas de Ahorro