Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 07-1838, 28/02/2008
Expediente07-1838
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónADMITE la demanda de nulidad. SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por BAZAR LA ALEMANA, C.A. contra la Ordenanza para la Regulación del Aspecto de las Fachadas, Techos y Aceras de los Comercios y las Viviendas de la Ciudad de la Colonia Tovar. La recurrente argumentó que la ordenanza impugnada restringe el ejercicio del comercio y no fue consultada con la comunidad, violando así derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció el periculum in mora ni una presunción de buen derecho suficiente para ordenar la suspensión de la norma.

Extracto de la motiva

La recurrente hace referencia al artículo 1 de la Ordenanza para la Regulación del Aspecto de las Fachadas, Techos y Aceras de los Comercios y las Viviendas de la Ciudad de la Colonia Tovar, el cual señala lo siguiente: “Artículo 1º: Todas aquellas personas que integran o que pretendan integrarse al grupo de comercios que conforma el Sistema Tributario Municipal, y cuya actividad sea Comercial (Todo tipo de Comercio), de Empresa Turística (Cabañas, Posadas y Restaurantes) o una complementaria tiene la Obligación de mantener y preservar el Ornato Público, a fin de conservar la imagen que ha caracterizado al municipio como Destino Turístico”. Así, indica que el artículo 2 de la ordenanza impugnada establece deberes a los contribuyentes, los cuales -a su decir- “de alguna manera restringen o limitan el ejercicio del comercio conforme a la lícita e inveterata consuetudo dentro de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, con el pretexto de preservar el ornato público”. En este sentido, argumenta que la referida disposición tipifica como “antijurídicas algunas prácticas comerciales que han sido uso y costumbre de los comerciantes a lo largo de muchas décadas” al punto de que a los comerciantes de la zona “se les ha aplicado una serie de multas y de cierres temporales de sus negocios por la aplicación indiscriminada de dicha Ordenanza, aprobada por los concejales del Municipio Tovar sin haber consultado previamente a sus habitantes y demás organizaciones sociales que hacen vida en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua”. Igualmente, indica que su actividad comercial, así como la de muchos otros comerciantes de la zona, requiere de la exhibición de la mercancía en la fachada de sus negocios, lo cual es “una manera de cautivar a la clientela que visita a la Colonia Tovar, ya que por todos es conocido que es una zona frecuentada por turistas nacionales y extranjeros y es a la vez la principal fuente de ingresos de la población”. En este contexto, señala que la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Aragua le impuso una multa y luego ordenó el cierre de su establecimiento comercial. Así, alega que “se han infringido los medios de participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía, ya que la misma fue dictada a espaldas de los intereses de los comerciantes y de la comunidad del Municipio Tovar, por cuanto la misma no fue consultada previamente a través de ningún medio de participación”, con lo cual -en su criterio- se han infringido los artículos 75, 95 y 254 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con amparo cautelar ejercido por el abogado José Quintín Gómez J., actuando en representación de BAZAR LA ALEMANA, C.A. contra la Ordenanza para la Regulación del Aspecto de las Fachadas, Techos y Aceras de los Comercios y las Viviendas de la Ciudad de la Colonia Tovar publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua Nº O-001/2007 del 24 de mayo de 2007. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. SIN LUGAR el amparo cautelar solicitado. 4.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones y citaciones ordenadas en el presente fallo, así como la subsiguiente continuación del procedimiento. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzacomercioparticipaciónsancionesderecho a la defensaconstitucional

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