Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 00-1243, 09/02/2007
Expediente00-1243
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal en la acción de nulidad interpuesta por varias empresas contra artículos de una ordenanza municipal. La decisión se basa en la falta de manifestación de interés por parte de los recurrentes durante un plazo establecido. La Sala recuerda que el interés debe mantenerse a lo largo del proceso y que la falta de respuesta dentro del plazo fijado conlleva a la extinción de la acción. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 13 de mayo de 1997, hace algo más de ocho años, y que desde el 12 de diciembre de 2002 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de la parte recurrente en su resolución, estimó imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Recordó la Sala al efecto que es jurisprudencia reiterada la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho ‘vistos’ -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. De ese modo, se insistió en el criterio según el cual el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez y Jesús Enrique Escudero Esteves -en su carácter de apoderados judiciales de las compañías recurrentes-, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 23 y 24 de la Ordenanza sobre Retenciones y Recaudaciones Anticipadas e Impuestos Municipales del Municipio Miranda del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de esa entidad político territorial número extraordinario, del 25 de septiembre de 1996, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberá traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente.

Palabras clave

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