Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 04-3360, 08/03/2005
Expediente04-3360
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Antonio Silva Carvajalino, quien había sido condenado a ocho años de prisión por homicidio intencional. La apelación fue presentada contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala, se observa que la solicitud no incurre en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, razón por la cual resulta admisible la presente acción de amparo constitucional. Así se declara. Ahora bien, en el presente asunto se objeta la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación que intentó la defensa técnica del ciudadano Antonio Silva Carvajalino, y confirmó la decisión dictada el 1° de octubre de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En efecto, como fundamento del amparo se sostuvo que al ciudadano Antonio Silva Carvajalino, quien fue condenado por admitir los hechos, a cumplir la pena de ocho años por la comisión del delito de homicidio intencional, le correspondía disfrutar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Antonio Silva Carvajalino contra la decisión dictada el 17 de noviembre de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalhomicidio intencionalsuspensión condicionalderecho a la libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey de Beneficios en el Proceso Penal

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