Sentencia N° 187 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 187, Exp. 02-2993, 19/02/2004
Expediente02-2993
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2004, confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, que había declarado parcialmente con lugar el amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La decisión se basa en la violación del derecho a la propiedad, ya que se constató que la ejecución de una medida de restitución no se realizó conforme a lo ordenado, afectando los derechos de los quejosos sobre un terreno en disputa.
El tribunal determinó que el Juzgado Ejecutor de Medidas había excedido su competencia al no considerar adecuadamente los límites del terreno y al no realizar una medición precisa, lo que resultó en una violación del principio de tutela judicial efectiva. La Sala, al revisar las pruebas, concluyó que era necesario revocar la ejecución anterior y ordenar una nueva entrega del terreno, respetando los derechos de los propietarios.
Finalmente, la Sala reafirma la importancia de garantizar el respeto a los derechos de propiedad y la correcta aplicación de las decisiones judiciales, asegurando que se cumplan las sentencias de manera justa y equitativa.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, razón por la cual, en atención al criterio establecido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), le corresponde conocer de la misma. Así se declara.
Determinada lo anterior, debe esta Sala analizar, en consulta, el presente amparo ejercido contra sentencia y, en tal sentido, resulta necesario reiterar, que la presente modalidad de tutela, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comprende la restitución de la situación jurídica infringida, cuando el juez haya actuado “fuera de su competencia”, esto es, que el juez de la causa no exacerbe su competencia, en el sentido de que al actuar incurra en un abuso o extralimitación de atribuciones, so pretexto de cumplir con el ejercicio de sus funciones.
En el presente caso, se observa que el referido Juzgado Superior al momento de conocer del amparo, determinó lo siguiente: “Este Tribunal, a los fines de obtener un mejor criterio para pronunciar su fallo, practicó una inspección judicial en el lote de terreno objeto de la medida practicada, evidenciándose efectivamente, los límites del lote de terreno, y de igual manera, restos de las Bienhechurías (sic) que constituyeron una casa de habitación, y que según los presentes, habitaban los querellantes, y que fue destruida luego de haberse practicado la medida recurrida en Amparo, (sic) esto lo que corrobora el Juez Ejecutor, a quien se interrogó para efectuar algunas apreciaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada el 11 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Rondón Jaramillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Bonifacia Carvajal de Buriel, Erasmo Rafael Buriel, Yaritza Mercedes Buriel Carvajal, Luis Rafael Buriel Carvajal y Jesús Rafael Buriel Carvajal, contra el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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